viernes, 1 de junio de 2007

ETICA PROFESIONAL DE NESTOR ORLANDO CALDERON

Ética en la profesión de Ingeniería
Transcribimos resumidos, a continuación, algunos de los artículos del Código Deontológico del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación:

Artículo 81. Las normas deontológicas surgen, y a ello destinan su fin último, como garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones de todo profesional, en todos los ámbitos de su actividad. De este modo, el Ingeniero de Telecomunicación debe observarlas en el cumplimiento de su trabajo, no pudiendo ignorarlas en ningún momento y por ningún concepto. Caso de que esto ocurriera, traerá consigo la correspondiente aplicación de las normas disciplinarias debido a su carácter de obligaciones profesionales.
Artículo 83. Todo Ingeniero de Telecomunicación debe, en el desarrollo de su actividad profesional, mantener una total independencia e imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.Como consecuencia de ello, ante cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse, ya sea real o aparente, deberá ponerlo en conocimiento de los afectados con prontitud, tomando las medidas pertinentes al caso.
Artículo 84. El Ingeniero de Telecomunicación, como profesional, debe observar en todo momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su trabajo, en un momento u otro, entable relación.Estos profesionales deben regirse por un comportamiento ético en todas y cada una de sus actuaciones, así como actuar en todo momento de acuerdo a las leyes y a la jurisdicción.
Artículo 86. La confianza entre el ingeniero y sus clientes y colaboradores es la base para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser reconocido y respetado.
Artículo 87. En aplicación del derecho comunitario, el Ingeniero de Telecomunicación de un Estado Miembro de la Comunidad Europea puede estar obligado a respetar la deontología de un Colegio del Estado Miembro en el que el Ingeniero realice una actividad profesional transfronteriza.

Código de ética ambiental para los ingenieros*

A todos los ingenieros. Cuando desarrolléis vuestra actividad profesional:

1.- Procurad, con lo mejor de vuestra capacidad, valor, entusiasmo y dedicación, obtener una elevada calidad técnica que contribuirá a promover un entorno saludable y agradable para todos los hombres, tanto en espacios abiertos como en recintos cerrados.
2.- Esforzaos por alcanzar los objetivos lucrativos de tu trabajo, con el menor consumo posible de materias primas y energía, y con la mínima generación de residuos y de toda clase de contaminación.
3.- Examinad de un modo especial las consecuencias, inmediatas o a largo plazo, directas e indirectas, de propuestas y acciones, sobre la salud de las personas, la justicia social y el sistema local de valores.
4.- Estudiad de un modo completo el entorno que va a resultar afectado, evaluad los impactos que puedan producirse sobre la situación, la dinámica y la estática de los ecosistemas afectados, sean urbanizados o naturales, así como sobre los correspondientes sistemas socioeconómicos, y escoged la alternativa que sea mejor para un desarrollo sostenible y ambientalmente sano.
5.- Promoved una clara comprensión de las acciones necesarias para restaurar, y si es posible mejorar, el entorno ambiental que pueda ser afectado, e incluso en vuestra propuesta.
6.- Rechazad toda clase de encargos que impliquen daños inaceptables para el entorno humano o para la naturaleza y negociad la solución que será la mejor social y políticamente.
7.- Sed conscientes de que los principios de interdependencia ecosistemática, mantenimiento de la diversidad, recuperación de recursos y armonía interrelacional constituyen las bases para la continuación de nuestra existencia, y que cada una de estas bases determina un límite de sostenibilidad que no debe sobrepasarse.* Comité de Ingeniería y Ambiente de la Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros




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